Orden 19 de Marzo

BOJA Nº 36 de fecha 26 de Marzo de 2002
Páginas 4.639 a 4.642

JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERIA DE SALUD

ORDEN de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen las condiciones esenciales de contratación de los servicios y se fijan sus tarifas.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece, en su artículo 62.14 y 15, que corresponde a la Consejería de Salud, entre otras competencias, la coordinación y ejecución de la política de convenios y conciertos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios, así como la gestión de aquellos que reglamentariamente se determinen y la aprobación de los precios por la prestación de servicios y de tarifas para la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.

La regulación de las relaciones de colaboración con la iniciativa privada viene establecida en el Capítulo VII del Título VII de la Ley de Salud de Andalucía, señalando los artículos 73 y 74 que la suscripción de los conciertos sanitarios para la prestación de dichos servicios, pueden realizarse con las entidades privadas titulares de centros y/o servicios sanitarios y, concretamente, con entidades, empresas o profesionales para la prestación de dichos servicios.

El Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula, entre otras materias, los tratamientos especiales, la asistencia dental a personas con discapacidades, el dentista de cabecera, la libre elección, la habilitación profesional, las retribuciones profesionales y el seguimiento y evaluación, así como la implantación de la garantía de la prestación de la asistencia dental básica y de los tratamientos especiales a la población objeto de la norma, y cuyo desarrollo se remite, por su disposición final primera, a la regulación por una nueva norma.

El referido Decreto en su Disposición final primera, párrafo 2, establece que se faculta al titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y ejecución del presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la habilitación contenida en el párrafo 2 de la Disposición final primera del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es desarrollar el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulando la habilitación de los profesionales y del servicio, estableciendo el régimen de contratación y las tarifas.

Artículo 2. Tratamientos especiales.

Los tratamientos especiales, a los que se refiere el artículo 3 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, son los siguientes:

a) Apicoformación.
b) Corona completa de metal noble-porcelana.
c) Corona completa de porcelana.
d) Corona provisional de acrílico.
e) Endodoncia.
f) Extracción de un supernumerario.
g) Ferulización del grupo anterior.
h) Gran reconstrucción. Se entiende como tal los siguientes tratamientos:

1. Por traumatismo: La reconstrucción de una fractura de más de 1/3 de corona que ha requerido tratamiento endodóntico.


2. Por malformación: Reconstrucción completa de la corona con material estético.

i) Muñón metálico colado unirradicular.
j) Perno prefabricado intrarradicular.
k) Mantenedor de espacio.
l) Reconstrucción.

Se considerará como tal la reconstrucción, en el grupo anterior permanente, de lesiones debidas a traumatismos o malformaciones, excepto las incluidas en el apartado «gran reconstrucción».

m) Recubrimiento pulpar directo.
n) Reimplante dentario.
o) Sutura de tejidos blandos (se exceptúan las incluidas en alguno de los tratamientos anteriores).

Artículo 3. Asistencia dental a personas con discapacidades.

Las personas con discapacidades serán atendidas por su dentista de cabecera del sector privado habilitado o del Sistema Sanitario Público de Andalucía, salvo para las circunstancias contempladas en el artículo 4 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, que serán atendidas por el personal del Servicio Andaluz de Salud y de las Empresas Públicas hospitalarias adscritas a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no pudiendo ser objeto de contratación la asistencia dental de dichas personas con consultas o clínicas dentales privadas.

Artículo 4. Prestaciones excluidas.

De acuerdo con lo previsto en el art. 3, apartado 2, del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, se entienden excluidas las exploraciones radiológicas y otros medios de diagnósticos aplicables a tratamientos excluidos en dicho precepto, así como cualquier intervención previa o necesaria para la realización de los mismos, tales como exodoncias, incluidas las intraóseas, para la realización de ortodoncia.

Artículo 5. Derechos y obligaciones de los dentistas de cabecera habilitados y contratados.

Los derechos y obligaciones de los dentistas de cabecera habilitados y contratados son los siguientes:

a) A las prestaciones económicas establecidas en la presente Orden.

b) A facilitar la mayor flexibilidad horaria posible en función de la organización de la consulta para favorecer la accesibilidad de los ciudadanos.

c) A que, cuándo por las circunstancias del proceso dental sea necesario la administración de tratamientos farmacológicos, remitan a los pacientes a su médico de cabecera con un informe donde hagan constar, además del proceso clínico, los fármacos por principios activos.

d) Deberá facilitar al usuario o representante legal informe correspondiente a la asistencia recibida una vez finalizado cada proceso clínico. Asimismo, bien personalmente o remitiéndolo a su domicilio habitual, copia por duplicado ejemplar de la historia clínica, en el caso en que lo soliciten o por cambio de dentista de cabecera, con objeto de dar continuidad al proceso asistencial dental y mantener los antecedentes clínicos del mismo.

e) No podrán rehusar a ningún paciente. No obstante, podrán poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Salud la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, quien, tras valorarlas, podrá autorizarles expresamente la denegación de la prestación de los servicios:

- Cuando el paciente no acude de manera reiterada y sin avisar a la cita concertada.

- Cuando, por motivo de no haber acudido periódicamente a la revisión dental anual, el paciente presenta un nivel de patología dental más acusado. En estos casos, la Delegación Provincial de Salud correspondiente, una vez valorada las circunstancias, podrá derivar al paciente a los profesionales del Servicio Andaluz de Salud.

f) A participar en los cursos de formación continuada que se determinen por la Consejería de Salud, según el artículo 7 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre.

g) A que, en su caso, en las consultas o clínicas dentales con más de un dentista se hará constar, en el Talonario de Asistencia Dental Anual, los datos del dentista de cabecera elegido por el paciente.

h) Enviar a la Delegación Provincial de Salud correspondiente el informe clínico, acompañado de estudio radiológico cuándo sea necesario para el diagnóstico y tratamiento, por el que se propone la realización de cada tratamiento especial del artículo 3 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre.

i) A atender en tiempo y forma, a las demandas de procedimiento e información de la Delegación Provincial de Salud correspondiente.

j) A respetar la intimidad y a no discriminar en el acceso y en la atención a los pacientes con cobertura pública, en relación a sus clientes privados.

k) A no ocasionar un perjuicio para la salud del beneficiario o a la Administración, como consecuencia de la asistencia o de la no asistencia sanitaria.

l) A cumplir las normas básicas de calidad del proceso asistencial dental que sean establecidas por la Consejería de Salud.

Artículo 6. Derechos y obligaciones de los pacientes.

Los derechos y obligaciones de los pacientes de 6 a 15 años son los siguientes:

a) A la libre elección, dentro del año natural y antes del mes de diciembre, de un dentista de cabecera, entre los dentistas del Servicio Andaluz de Salud o los dentistas privados habilitados por la Delegación Provincial de Salud correspondiente, mediante la presentación, al dentista de cabecera elegido, del Talón de Asistencia Dental Anual remitido por la Consejería de Salud. Esta elección tiene validez para todo el año al que corresponda el Talón de Asistencia Dental Anual, salvo por resolución expresa de la Delegación Provincial de Salud correspondiente.

b) A la igualdad en la atención, sin más diferencias que las inherentes a la naturaleza propia del proceso asistencial.

c) A acudir a la consulta o clínica dental de su dentista de cabecera cuantas veces lo necesiten a lo largo del año. En casos de urgencia, y por ausencia reglada de su dentista de cabecera, deberá acudir a los servicios de atención continuada o de urgencias del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

d) A la revisión anual y al tratamiento preventivo o conservador, con consentimiento formulado por escrito de los padres o tutores en las exploraciones radiológicas intraorales para el reconocimiento de la dentición permanente y en los tratamientos pulpares y exodoncias en piezas permanentes.

e) A los tratamientos especiales, previa conformidad expresa e individualizada de la Delegación Provincial de Salud correspondiente.

f) A acudir a las citas concertadas con su dentista de cabecera.

g) Los padres o tutores del paciente deberán colaborar en las pautas de tratamiento a seguir.

Artículo 7. Habilitación.

A los efectos del artículo 7 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, se habilitarán aquellos dentistas privados que cumplan los requisitos contenidos en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 8. Contratación.

a) La contratación de dentistas privados habilitados como dentistas de cabecera será por concurso público y abierto. Excepcionalmente, y de acuerdo al artículo 159.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se podrá contratar dentistas de cabeceras directamente, siempre y cuándo cumplan los requisitos exigidos para los contratados por concurso público y abierto.

b) Al igual que en el apartado anterior, se podrá contratar con consultas o clínicas dentales con más de un dentista privado, siempre que los odontólogos o estomatólogos, propuestos para la prestación asistencial dental, estén habilitados.

c) La duración del contrato será de un año a partir del día siguiente al de su formalización.

d) El contrato podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por períodos anuales y hasta un máximo de cinco años, incluidas las prórrogas.

e) Vencido el período de vigencia del contrato o el de cualquiera de sus prórrogas, o cuando se produzca cualquier otra causa de extinción del contrato, el contratista podrá ser obligado a continuar prestando el servicio, por razones de interés público y por un máximo de un año.

f) Las consultas o clínicas dentales deben estar ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 9. Retribución de las prestaciones de la asistencia dental.

El abono de las retribuciones de las prestaciones de la asistencia dental será:

a) Por el sistema de capitación conforme a la tarifa anual que figura en el Anexo II.

b) Por unidad para los tratamientos especiales, según las tarifas que figuran en el Anexo II para cada uno de ellos.

Estos abonos serán efectuados por la Delegación Provincial de Salud correspondiente según lo establecido en el Anexo II a esta Orden.

Cuando la Delegación Provincial de Salud determina un cambio de dentista de cabecera, dentro del año natural de la prestación, ésta resolverá si al primero se le detrae la retribución por capitación que haya recibido por el paciente.

Artículo 10. Períodos de facturación.

Los dentistas de cabecera habilitados y contratados y las consultas o clínicas dentales contratadas facturarán mensualmente la actividad realizada en el mes anterior a la fecha de emisión de la factura. En el mes de diciembre, del año natural de la prestación asistencial dental, sólo serán facturados los tratamientos especiales realizados hasta el 10 diciembre debiéndose entregar la factura en la Delegación Provincial de Salud correspondiente antes del día 15 de dicho mes.

Artículo 11. Sistema de Información de Prestación Asistencial Dental.

La Consejería de Salud desarrollará, de acuerdo al artículo 5.2 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, un Sistema de Información de Prestación Asistencial Dental (SIPAD) para la evaluación y seguimiento de la eficacia, eficiencia y calidad de la asistencia de las personas comprendidas en el ámbito de su aplicación.

Artículo 12. Seguimiento de las prestaciones asistenciales dentales.

La Consejería de Salud velará por la calidad de las prestaciones asistenciales dentales contempladas en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y en la presente Orden, tanto de la asistencia dental básica como de los tratamientos especiales, verificándose, en su caso, a través de la Inspección Sanitaria de la Junta de Andalucía, el cumplimiento de las normas básicas de calidad del proceso asistencial dental, así como la correspondencia de éste con los tratamientos especiales autorizados y con el contenido de la cobertura de la asistencia dental básica.

Artículo 13. Incumplimiento contractual que puede dar lugar a la revocación de la habilitación y/o a la resolución del contrato.

El incumplimiento por el dentista de cabecera habilitado y/o contratado, directamente o a través de una consulta o clínica dental, de las obligaciones que se le establecen y de los requisitos para la habilitación en los artículos 5 y 7 de esta Orden, puede dar lugar a la revocación de la habilitación otorgada y/o a la resolución del contrato.

Disposición adicional única. Cobertura de la prestación durante el año 2002.

Durante el año 2002 tendrán derecho a la asistencia dental básica y a los tratamientos especiales establecidos en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, los niños nacidos en los años 1995 y 1996.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2002
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud

 

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE LOS DENTISTAS PRIVADOS

1. Poseer la titulación de odontólogo o de estomatólogo que posibilite su actuación profesional de acuerdo a la normativa vigente.

2. Estar colegiado en el Colegio profesional correspondiente.

3. La consulta o clínica dental en la que vayan a prestar la asistencia dental del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, ha de disponer de:

a) Autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

b) Reunir, además de los requisitos exigidos en el Decreto 416/1994, de 25 de octubre, por el que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas y clínicas dentales y laboratorios de prótesis dental, lo siguiente:

- Un aparato de ultrasonidos para tartrectomías.

- Una lámpara de polimerización, con una sola función, regulación de baja tensión con temporizador, lámpara para 120 W y conexión a la red de 220 V.

- Equipo de radiodiagnóstico para la realización de radiografías intraorales.

- Un vibrador para amalgama de plata.

4. Participar en los cursos de formación continuada de contenido específico que sean organizados por la Consejería de Salud sobre la prestación asistencial dental establecida en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre.

 

ANEXO II

Las retribuciones de las prestaciones de la asistencia dental contratadas por la Consejería de Salud estarán de acuerdo a las siguientes cuantías:

1. Una tarifa por capitación anual, por asistencia dental básica, de 30,65 euros por cada persona atendida según el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre.

2. Las tarifas de los tratamientos especiales a los que se refiere el artículo 3 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y relacionadas en el artículo 2 de la presente Orden son los siguientes:

a) Apicoformación (por sesión): 30 E.
b) Corona completa de metal noble-porcelana: 175 E.
c) Corona completa de porcelana: 192 E.
d) Corona provisional de acrílico: 30 E.
e) Endodoncia: 60 E.
f) Extracción de un supernumerario: 30 E.
g) Ferulización del grupo anterior: 48 E.
h) Gran reconstrucción: 52 E.
i) Muñón metálico colado unirradicular: 60 E.
j) Perno prefabricado intrarradicular: 18 E.
k) Mantenedor de espacio: 78 E.
l) Reconstrucción: 41 E.
m) Recubrimiento pulpar directo: 22 E.
n) Reimplante dentario: 61 E.
o) Sutura de tejidos blandos (se exceptúan las incluidas
en alguno de los tratamientos anteriores): 30 E.