Servicio de Atención a Consumidores y Usuarios / Mediación


INFORMACIÓN GENERAL

Conforme al artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, este Colegio Oficial dispone de un Servicio de Atención a Consumidores y Usuarios (pacientes), que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolveremos sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. Atiende quejas o reclamaciones relacionadas con tratamientos o servicios de prevención, protección y rehabilitación de la salud bucodental realizados en la provincia de Cádiz.

El Servicio de Mediación del CODC se integra como parte de nuestro Servicio de Atención a Consumidores y Usuarios, para dotar tanto a pacientes como a profesionales del sector, de mecanismos que permitan resolver, a través de la mediación, las controversias que puedan surgir en nuestra provincia entre los pacientes odontológicos y los dentistas, evitando así procesos judiciales. La Mediación es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos contemplado y recomendado por la citada Ley de Colegios Profesionales, actualmente regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Dicho servicio actúa bajo los principios de voluntariedad, libre disposición, igualdad de las partes, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, lealtad, buena fe y respeto mutuo de las partes.

Tras recibir su queja ó reclamación, si solicita que intervenga en la controversia el Servicio de Mediación de este Colegio Oficial, trasladaremos dicha solicitud de mediación a la parte reclamada, y en caso de ser aceptada voluntariamente por ambas partes, se instruiría el correspondiente expediente de mediación por dicho servicio, que no supondrá coste económico alguno para las partes. Si alguna de las partes no aceptara la mediación propuesta, informaríamos a la parte reclamante de las posibles alternativas de resolución del conflicto.

Serán rechazadas las quejas o reclamaciones que presenten mala fe, abuso de derecho, carencia de fundamento o inexistencia de legítima pretensión; y aquellas que, más allá de lo que es el contexto de una reclamación, utilicen un lenguaje despectivo, soez, insultante o alusivo a conductas penales, por cuanto que en este último caso, el Colegio no es competente para la resolución con carácter extrajudicial de una acusación en el orden jurisdiccional penal.


COMPETENCIAS DEL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE CÁDIZ EN LA RESOLUCIÓN DE QUEJAS / RECLAMACIONES

El Servicio de Atención a Consumidores o Usuarios (pacientes) del Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz tiene su origen en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que les impone la creación de un servicio de atención a los consumidores o usuarios (pacientes en nuestro caso), que tramite y resuelva las quejas y reclamaciones que se le presenten, referidas a la actividad colegial o profesional de colegiados dentistas, y por hechos ocurridos dentro de la provincia de Cádiz.

Insistimos y resaltamos lo anterior, porque un gran número de clínicas, cadenas, franquicias o macroclínicas dentales no son de titularidad de dentistas, ni de sociedades profesionales constituidas por una mayoría de socios dentistas (S.P.) sino otro tipo de sociedades mercantiles (S.L., S.A., S.L.U, etc), que escapan de las competencias que la normativa vigente otorga a los Colegios Oficiales de Dentistas en materia de quejas y reclamaciones dirigidas directamente contra ellas.

Por lo tanto, ante una queja / reclamación frente a una clínica cuya titularidad no recaiga en un dentista o en una Sociedad Profesional legalmente constituida, únicamente podremos informarle y prestarle asesoramiento básico sobre otras posibles alternativas para resolver su reclamación, alternativas ajenas a nuestra Organización Colegial.

Todo ello con independencia de que nuestra Junta de Gobierno procederá al estudio y evaluación de los hechos y documentación obrantes en todas las quejas o reclamaciones recibidas, para dilucidar posibles infracciones del vigente marco legal inherente a la colegiación, por parte de los colegiados implicados, con la adopción de los oportunos acuerdos de apertura de los correspondientes expedientes sancionadores que procedan. Esta fase del procedimiento es interna (entre Colegio y colegiado/s), al no estar el reclamante legitimado como “parte interesada” por no afectarle la resolución que finalmente se adopte, y no tener derecho por tanto a ser informado sobre su instrucción o resolución.

Escapa igualmente de las competencias de este servicio pronunciarse sobre controversias vinculadas al derecho de los consumidores, como aspectos puramente organizativos, comerciales, económicos, financieros o mercantiles, ajenos a la práctica habitual de la odontología ó a los facultativos implicados, es decir, que no estén referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados. La reclamación deberá tramitarse en estos casos ante los organismos competentes en materia de consumo o en instancias judiciales.

Tampoco es misión del Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz emitir informes periciales. A estos efectos, posee un listado de colegiados dispuestos a actuar como peritos, con objeto de ponerlo a disposición de la autoridad judicial cuando lo requiera (Juzgados y Tribunales del ámbito provincial y Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), de acuerdo a lo estipulado en el art. 341 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.


PARA PRESENTAR UNA QUEJA, RECLAMACIÓN O SOLICITUD DE MEDIACIÓN EN EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE CÁDIZ

- Formulario para presentar una queja, reclamación y/o solicitud de mediación.


PARA PACIENTES AFECTADOS POR EL CIERRE "DESORDENADO" DE CLÍNICAS DENTALES

Si es paciente afectado por el cierre "desordenado" de alguna clínica dental localizada en la provincia de Cádiz, dispone de información completa en este enlace sobre la colaboración que podemos prestarle.


OBTENCIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA

Si únicamente desea obtener una copia de su historia clínica, debe hacerlo directamente utilizando un modelo de solicitud y dirigiéndose a la clínica con dos ejemplares para que le devuelvan uno de ellos con el sello y fecha, para tener constancia de la recepción y fecha de presentación.


NORMATIVA APLICABLE

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

- Reglamento del Servicio de Mediación del Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz.

- Código de Conducta para el ejercicio profesional de la mediación en Andalucía.  

- Código de Conducta Europeo para Mediadores.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.


MEDIADORES

Listado de Mediadores del Servicio de Mediación del Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz.


INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD

 - Incluidos en Memorias Anuales del CODC desde 2021.


El Servicio de Mediación del CODC está incluido en la Guía de Recursos del PIMA en Cádiz: