El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratifica que los protésicos dentales no pueden ejercer de manera autónoma
- martes, 26 de septiembre de 2017
- Madrid
La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
ha resuelto una Sentencia, a petición de una cuestión prejudicial por parte del
Tribunal Civil de Malta, en un procedimiento en el que se dirime el
reconocimiento de cualificaciones profesionales de la figura de los protésicos
dentales clínicos (PDC), y ha aclarado que los protésicos dentales no pueden
ejercer de manera autónoma precisando además que esta decisión no se opone a la
normativa europea en vigor, concretamente ni a la directiva 2005/36/CE de
Cualificaciones, ni al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Esta Sentencia llega tras un litigio que enfrenta a la
Asociación Maltesa de Protésicos Dentales contra el Consejo de las Profesiones
Complementarias a la Medicina de aquel país acerca del reconocimiento de
cualificaciones profesionales, ya que la figura del PDC, título procedente del
Reino Unido y que en este territorio puede realizar trabajos asistenciales, no
está reconocida ni en Malta ni en el resto de países de la Unión Europea.
Es por ello que los PDC que solicitaron ejercer como tales en
Malta fueron registrados como protésicos dentales, una profesión sanitaria que
no tiene reconocidas labores asistenciales.
Los demandantes (La Asociación Maltesa de Protésicos Dentales
y un PDC) argumentaron que esta situación es contraria al reconocimiento de
cualificaciones profesionales, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
ha ratificado la imposibilidad de que los protésicos dentales trabajen de forma
autónoma aclarando que esta decisión no es contraria a la normativa europea
existente, y que incumbe a los Estados determinar las condiciones de ejercicio
de una profesión regulada como es la de protésico dental.