Condenados dos protésicos dentales de Jerez de la Frontera por un delito de intrusismo profesional y una dentista por lesiones por imprudencia profesional
- martes, 18 de julio de 2017
- Cádiz
El Juzgado de lo Penal de Jerez número
2 ha dictado Sentencia condenatoria por delito de intrusismo contra dos
protésicos dentales de Jerez de la Frontera, que, al menos entre junio de 2007
y febrero de 2011, han venido practicando tratamientos bucodentales (uno de
ellos en menor medida, según Sentencia, al ocuparse preferentemente de tareas
de gestor; pero con pleno conocimiento y consentimiento de la conducta de su
socio y prestando cobertura para ello a través del negocio común) para las que
no están facultados por su titulación profesional, invadiendo las competencias
propias de la titulación de médico-odontólogo o médico estomatólogo, a la pena
de once meses de multa con una cuota diaria de 20 euros para cada uno de ellos (6.600
euros) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo
53 del Código Penal, con imposición de las costas en una novena parte para cada
uno de ellos incluyendo las de las acusaciones particulares.
Dicha condena por intrusismo ha
sido ratificada por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección octava, mediante sentencia
de fecha 8 de mayo de 2017, que expone que los acusados, protésicos dentales,
en relación a uno de los pacientes, examinaron la cavidad bucal, llegando uno
de los acusados a desmontarle y ajustarle la prótesis, e indicándole el otro
condenado, tras examinar la boca, la conveniencia de iniciar tratamiento en el
maxilar inferior. Ambos acusados, en marzo de 2012 retiran al paciente una barra de Ackerman que después vuelven a
atornillar.
En relación a otro paciente, en sus visitas a la clínica a partir
de noviembre de 2010, uno de los acusados revisó su boca y le tomó impresión
para una prótesis. Ese mismo acusado atendió también a un tercer paciente, entre
septiembre y diciembre de 2010, a quien retiró y colocó un tornillo de
implante, colocó una corona y cementó una pieza dental.
Asimismo, en la Sentencia dictada
por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez, ratificado por la Sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Octava de Jerez, se condena a una dentista, la cual trabajaba
con los protésicos, como autora de un delito
de lesiones por imprudencia profesional con la circunstancia atenuante de
atenuación del daño del artículo 21.5 del C.P., a la pena de seis meses de
multa a razón de una cuota diaria de 20 euros (3.600 euros), con inhabilitación
especial para el ejercicio de la profesión de odontología por tiempo de seis
meses. Como responsable civil indemnizará
a uno de los pacientes por los daños y perjuicios causados en la cantidad de
85.534,94 euros.
En referencia a dicha sentencia, el
Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz se hace eco del reciente mensaje de la
Organización Colegial de Dentistas de España recordando que el dentista (odontólogo
o médico-estomatólogo) es el único profesional legalmente facultado para intervenir
en la boca de los pacientes, realizando el diagnóstico y las pruebas clínicas
oportunas (como es, por ejemplo, la toma de medidas) necesarias para elaborar
la prescripción de la prótesis dental, así como su posterior adaptación y
colocación. Los protésicos dentales no tienen la formación, ni las competencias
legales necesarias para atender clínicamente a los pacientes. Por otro lado,
los laboratorios de prótesis dentales no son instalaciones seguras, adecuadas
ni legales para recibir y atender a los pacientes, ya que son lugares
destinados exclusivamente a la elaboración, fabricación y reparación de
productos odontológicos a medida -de acuerdo siempre a las indicaciones del
dentista-, donde inevitablemente existen contaminantes ambientales, sin las
condiciones de salubridad requeridas para una clínica o consulta donde se
lleven a cabo actividades asistenciales.
Cualquier protésico dental que
trabaje directamente sobre la boca del paciente está cometiendo un delito de
intrusismo profesional, tipificado en el artículo 403 del Código Penal. La
población debe tener claro en todo momento que el único profesional capacitado
para diagnosticar, tratar o prescribir cualquier tratamiento relativo a la
cavidad oral es el dentista.