Óscar Castro: “Es muy preocupante que, tres años después del cierre de iDental, todavía no exista una ley de Publicidad Sanitaria”

Óscar Castro: “Es muy preocupante que, tres años después del cierre de iDental, todavía no exista una ley de Publicidad Sanitaria”

  • miércoles, 2 de junio de 2021

El Consejo General de Dentistas se encuentra personado como acusación popular en el procedimiento penal que investiga la Audiencia Nacional.  

El 14 de junio se cumplen tres años de la caída de iDental, un escándalo sanitario sin precedentes. Después de varios meses de reiteradas quejas y reclamaciones de sus pacientes, la mercantil cerró sus puertas sin previo aviso, dejando miles de damnificados en toda España. Muchos de los afectados vieron cómo sus tratamientos quedaban sin finalizar a pesar de haberlos pagado o financiado.
 El 26 de julio de 2018, el juez de la Audiencia Nacional, José de la Mata, acordó asumir esta investigación por el volumen extraordinario de la causa, la existencia de decenas de miles de afectados y la compleja estructura societaria y de financiación de la compañía.  Desde ese momento, el Consejo General de Dentistas se encuentra personado en el procedimiento penal ante la Audiencia Nacional como acusación popular, por lo que tiene acceso a toda la documentación obrante en el procedimiento de manera confidencial. 

El Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas, insiste en que las agresivas campañas de publicidad de la compañía fueron algunas de las causas que provocaron este escándalo sanitario.

“Sorprendentemente, a pesar del cierre de iDental y de otras empresas con similar estructura, todavía no existe una ley de Publicidad Sanitaria que regule este tipo de mensajes para que la información que se difunda sea rigurosa, veraz, comprensible, basada en la ética y el conocimiento científico y que no confunda al ciudadano con mensajes engañosos”, declara. Asimismo, considera “muy preocupante” que, tres años después y a pesar de todas las reuniones que ha mantenido con todos los partidos políticos y la Administración, “no se haya tomado ninguna medida para evitar que se repitan situaciones tan graves como la de iDental y, por lo tanto, volverá a suceder”.
 Del mismo modo, el Dr. Castro destaca la necesidad de establecer mecanismos que aseguren la protección de los pacientes afectados cuando las empresas cesan su actividad por cualquier razón. “Se debería considerar la modificación de la ley de Sociedades Profesionales para que todas aquellas empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicios profesionales deban inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil como sociedades profesionales y, por tanto, queden sujetas a las normas deontológicas de los Colegios Profesionales”, explica. De hecho, la Organización Colegial solamente puede supervisar los servicios que prestan individualmente sus colegiados también cuando se constituyen como sociedades profesionales, pero no en otro caso. 

Objetivo: proteger a los ciudadanos
El único avance que se ha producido para regular la publicidad sanitaria tuvo lugar el pasado mes de abril, cuando la Comisión de Sanidad y Consumo del Senado aprobó por unanimidad una moción presentada por el Partido Popular en la que se insta al Gobierno a tomar medidas que impidan la publicidad engañosa en el ámbito sanitario. Además, se dio luz verde a una moción presentada por el Partido Socialista cuyo objetivo es ampliar el régimen de garantías de las empresas que ofrecen servicios relacionados con la salud.El Dr. Castro explica que ambas propuestas tienen como finalidad establecer una nueva normativa estatal que regule la publicidad sanitaria y proteja a los pacientes y consumidores, por lo que espera que todos los grupos parlamentarios sigan trabajando de forma conjunta hasta conseguir la aprobación de una ley de publicidad sanitaria que vele por la seguridad y la salud de los ciudadanos.Así, concluye asegurando que “el Consejo lleva años solicitando a todos los partidos políticos que se legisle sobre el sector sanitario para poder establecer un control de la publicidad, unas actividades prohibidas, un procedimiento sancionador correctamente reglado y que contenga sanciones disuasorias, así como autoridades competentes que realicen un correcto seguimiento del debido cumplimiento de la norma por parte de los operadores intervinientes”.