Comunicado del Consejo General sobre las pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19
- martes, 28 de julio de 2020
El Ministerio de Sanidad, a través de la Orden SND/344/2020, de 13 de
abril, estableció que la indicación para la realización de pruebas diagnósticas
para la detección de COVID-19, deberá ser prescrita por un facultativo.
Por otro lado, en los documentos publicados y actualizados por el citado
Ministerio, referentes a las instrucciones para la realización de pruebas
diagnósticas para la detección de COVID-19, así como la estrategia de
diagnóstico, vigilancia y control de esta enfermedad, se establece como
objetivo primordial para controlar la transmisión de la enfermedad, la
detección precoz de casos sospechosos de COVID-19, insistiendo en que debe
hacerse mediante una PCR, según los criterios de la máxima autoridad sanitaria.
De acuerdo a los protocolos que se siguen actualmente en los centros
hospitalarios de nuestro país, previamente a cualquier procedimiento intervencionista
programado en un paciente, se realiza dicha PCR. Los dentistas, en nuestra
actividad asistencial realizamos de manera habitual cirugías, por lo que
estimamos imprescindible que en nuestra calidad de facultativos prescribamos
esta prueba, tanto en los casos previos al acto quirúrgico, como en aquellos
que puedan resultar sospechosos de infección, como medida de prevención para
minimizar los riesgos de contagio, más aún, teniendo en cuenta los actuales
rebrotes existentes y que un elevado número de pacientes infectados son
asintomáticos.
Desde la Presidencia del Consejo General de Dentistas, se han realizado
diversas consultas y gestiones con las oportunas instancias del Ministerio de
Sanidad sobre este asunto, habiéndonos sido ratificado que los dentistas
estamos plenamente capacitados para la prescripción de todas aquellas pruebas
diagnósticas que consideremos pertinentes para el correcto desempeño de
nuestras funciones, con las debidas condiciones de seguridad para los pacientes
y realizadas en los centros autorizados para ello por las autoridades sanitarias.
Por lo tanto, y de acuerdo a esta afirmación, los dentistas estamos facultados para
prescribir cualquier prueba diagnóstica de detección de infección por
SARS-CoV-2, incluidas las PCR.
Esta cuestión es de suma trascendencia para nuestro colectivo
profesional, ya que, además de ejercer nuestra actividad profesional con las
máximas garantías de seguridad tanto para nosotros como para nuestros pacientes
y personal auxiliar, en el delicado momento sanitario actual por el que
atravesamos, significa nuestro posicionamiento como parte importante de la red
nacional de vigilancia epidemiológica del Sistema Nacional de Salud, en la
cadena de detección precoz y control de esta pandemia.
Es importante señalar que las pruebas de diagnóstico prescritas deben realizarse
en los laboratorios clínicos autorizados en España para tal fin. Al tratarse de
una enfermedad de declaración obligatoria, estos centros deberán notificar a la
autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren
ubicados, los casos de COVID‐19 confirmados tras la realización de estas
pruebas diagnósticas.
Se informa, por último, que el Ministerio de Sanidad ha indicado en el
documento técnico “Instrucciones sobre la realización de pruebas
diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas”,
actualizado a fecha 30 de junio, que las pruebas de diagnóstico basadas en
la detección rápida de antígenos y anticuerpos, no se consideran adecuadas para
el diagnóstico de infección aguda, y así se nos ha transmitido y remarcado
en las conversaciones mantenidas con los representantes ministeriales.