Recomendaciones del Consejo General de Dentistas ante el cierre repentino de una clínica dental
- lunes, 6 de julio de 2020
La Organización Colegial puede controlar los servicios que prestan individualmente sus colegiados, pero no las empresas de atención bucodental, sociedades mercantiles o clínicas donde trabajan los dentistas.
La pandemia de Covid-19 ha propiciado que muchas clínicas dentales se encuentren en una grave situación financiera. Varios meses sin apenas pacientes, la subida de precios de todo el material de protección necesario para el trabajo diario y, en algunos casos, una mala gestión económica, pueden desembocar en el cierre de algunas de ellas. Cuando una clínica dental cesa su actividad, lo habitual es que el facultativo se ponga en contacto con todos sus pacientes para informarles de la situación y terminar los tratamientos que no hayan sido finalizados.Sin embargo, cabe la posibilidad de que la clínica cierre de forma repentina y sin dar explicaciones, lo que conllevaría que muchos pacientes quedaran con sus tratamientos a medias o sin empezar, pero con las financieras exigiendo el pago (en el caso de que los hayan financiado).
Si esto sucede, el Consejo General de Dentistas informa a todas aquellas personas afectadas de los pasos a seguir y las posibles vías de actuación:-Se recomienda la conservación de toda la documentación que pudiera tener (folletos publicitarios, presupuestos, contratos de créditos, resguardos de citas, historial, pruebas diagnósticas, etc.).-Presentar ante la clínica, por burofax o por correo certificado con acuse de recibo, una reclamación escrita.-Solicitar una copia de sus historias clínicas también por burofax u otro medio fehaciente: en el caso de que no puedan ejercer su derecho de acceso o la clínica se niegue/dificulte su entrega, deben presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
-Si se ha producido mala praxis o el tratamiento no se ha finalizado, presentar una reclamación ante la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma en la que resida el afectado.-En el caso de que haya firmado un crédito vinculado (exclusivo para financiar la prestación de un servicio específico), puede interponer una reclamación ante la entidad financiera con la que lo haya firmado, alegando el incumplimiento por parte de la clínica del servicio vinculado al crédito y reclamando sus derechos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, con el fin de interrumpir los pagos a las entidades financieras.-En el caso de que no hubiesen transcurrido 14 días naturales desde la firma de este crédito, se puede ejercer el derecho de desistimiento.-Presentar una queja ante la Dirección General de Consumo de su localidad si se han vulnerado sus derechos como consumidor.-Acudir a la vía judicial:- Vía civil: reclamación como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados por una mala praxis profesional o tratamientos no finalizados.- Vía penal: si ha existido negligencia grave, estafa, delito contra la salud.-Aquellos ciudadanos que no dispongan de suficientes recursos económicos y reúnan los requisitos legales exigidos, podrán solicitar asistencia jurídica gratuita a través de los Colegios de Abogados territoriales.-Ante cualquier duda, los afectados pueden acudir al Colegio Oficial de Dentistas de la provincia donde residan.
Allí se les informará de sus derechos y de todas estas vías de actuación disponibles. Asimismo, también pueden dirigirse a las distintas Organizaciones de Consumidores y Usuarios.-Se recomienda que valoren y analicen con cuidado y detalle todas las ofertas que puedan recibir de otras clínicas, financieras, bancos y bufetes de abogados ofreciéndose para solucionar sus respectivas situaciones clínicas, financieras y jurídicas.
Qué control realiza la Organización Colegial con respecto a las clínicas dentales
Mediante la potestad disciplinaria, los Colegios de Dentistas (Organización Colegial) pueden controlar los servicios que prestan individualmente sus colegiados, pero no las empresas de atención bucodental, sociedades mercantiles o clínicas donde trabajan los dentistas.En este sentido, los Colegios únicamente tienen competencias deontológicas frente a estas empresas cuando se constituyen como sociedades profesionales, teniendo la misma consideración que un colegiado.
“Por este motivo, el Consejo General de Dentistas lleva reclamando desde hace años a la Administración que se modifique la Ley de Sociedades Profesionales para que las empresas de servicios sanitarios estén bajo el control de profesionales”, explica el Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas.Así, añade que la Organización Colegial no tiene ninguna competencia ni responsabilidad en cuanto al control de las clínicas dentales, “son las Consejerías de Sanidad o sus Departamentos de Inspección los organismos competentes para la concesión y renovación de las autorizaciones de los centros sanitarios, así como la inspección y control de estos”.