El Consejo General de Dentistas solicita a Mapfre que elimine de su web un artículo en el que se afirma erróneamente que los protésicos dentales pueden colocar prótesis dentales a los pacientes

El Consejo General de Dentistas solicita a Mapfre que elimine de su web un artículo en el que se afirma erróneamente que los protésicos dentales pueden colocar prótesis dentales a los pacientes

  • martes, 14 de agosto de 2018

La Compañía aseguradora Mapfre, ha publicado recientemente en la Sección de particulares Salud y Dental, de su página web, un artículo titulado “¿Las prótesis dentales tienen garantías?”, en el cual, entre otras cuestiones, insta a los usuarios a acudir a un protésico dental en lugar de a un dentista para la colocación de prótesis dentales, además de otras recomendaciones erróneas.   • Como queda claramente recogido en la jurisprudencia y en la normativa vigente, los protésicos dentales no son profesionales sanitarios asistenciales teniendo como atribuciones el diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de productos sanitarios a medida, siempre bajo las prescripciones e indicaciones de los dentistas, y cuyo ámbito de actuación se circunscribe al “laboratorio de prótesis dental”.  

• La Organización Colegial de Dentistas ha recriminado la incorrección de las afirmaciones vertidas por Mapfre, instando a su inmediata eliminación o rectificación, ya que ponen en riesgo la salud de los pacientes, e incluso son susceptibles de inducir a los protésicos dentales a cometer actos de intrusismo profesional.
 

Madrid, 14 de agosto de 2018
. El Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España ha remitido un burofax a la compañía Mapfre exigiendo la eliminación o rectificación inmediata del artículo “¿Las prótesis dentales tienen garantía?”, publicado en su sitio web dentro de la sección “Particulares; Salud y Dental”.
  Si bien la intención del referido texto es informar acerca de la rehabilitación dentaria mediante prótesis dentales, el mismo contiene errores tan graves que, lejos de servir a la finalidad prevista, ponen sin duda en riesgo la salud de los pacientes, al conferir a los fabricantes de prótesis dentales atribuciones reservadas de forma exclusiva a los dentistas.   Entre otras cuestiones, en el artículo se realizan afirmaciones totalmente contrarias a derecho, como que los pacientes “pueden acudir al protésico dental” o que el protésico dental es quien “coloca la prótesis dental”.

Esta información es a todas luces incorrecta y falsa, ya que la profesión de protésico dental si bien es sanitaria, en ningún caso se trata de una profesión sanitaria asistencial, porque sus atribuciones otorgadas por Ley no incluyen ningún tipo de atención profesional directa a pacientes, ni tampoco de realización de actuaciones profesionales en la boca de estos. Cualquier intervención de un protésico dental en este sentido constituiría la infracción tipificada por el Código Penal como intrusismo profesional.  

Los dentistas son los únicos profesionales capacitados para colocar las prótesis y ponerlas en servicio para que sean aptas y no generen daños al paciente. Esta cuestión ha sido sobradamente ratificada por el Tribunal Supremo en varias Sentencias, basándose en la normativa vigente que regula las profesiones de Odontólogo y Protésico dental. Los protésicos dentales realizan su actividad profesional en unas instalaciones denominadas “laboratorios de prótesis dental”, que no son instalaciones sanitarias habilitadas para recibir y atender clínicamente a pacientes, ni tampoco para dispensar productos sanitarios, sino que tan sólo se puede llevar a cabo en ellas la fabricación de prótesis dentales o maxilofaciales y de los aparatos de ortodoncia o dispositivos solicitados previamente por el facultativo, conforme a sus prescripciones e indicaciones.  

Tampoco resulta clara la información facilitada en su escrito sobre las garantías de los productos y los tratamientos. En este sentido, y siendo cierto que los productos sanitarios a medida (como las prótesis dentales) están  sujetos a los plazos de garantía de los productos (a diferencia de lo que ocurre con los tratamientos de los dentistas, los cuales son “prestaciones de servicios” no sujetas a garantía alguna por tratarse de una obligación de medios), de conformidad con la normativa vigente  los protésicos dentales son responsables ante el dentista que prescribió la prótesis, salvo que el defecto dimane de causas achacables a las impresiones y registros buco-dentales o ulterior adaptación y puesta en servicio de la prótesis en el paciente efectuada por el facultativo.  

En la carta enviada a Mapfre, el presidente del Consejo General de Dentistas, el Dr. Óscar Castro Reino, ha recordado a la Compañía que, tras el reciente cierre de la red de clínicas iDental, han aumentado las reclamaciones y denuncias de pacientes que han tenido problemas tras haberse sometido a tratamientos odontológicos en laboratorios de protésicos dentales intrusos. Por esta razón, desde la Organización Colegial “se van a adoptar todas las medidas que resulten necesarias a fin de evitar que se sigan difundiendo informaciones falsas que potencien este tipo de actuaciones ilegales en defensa de los derechos de los pacientes”.