CORONAVIRUS COVID-19
REGISTRO TEMPORAL DE COLEGIADOS PARA URGENCIAS / PROVINCIA DE CÁDIZ
El Real Decreto aprobado por el Gobierno por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no hizo ninguna mención o regulación del papel de las clínicas dentales en la misma. El criterio de la Organización Colegial con respecto al funcionamiento de clínicas dentales durante esta crisis se resume en recomendar la atención odontológica únicamente para urgencias y retrasar para más adelante el resto de tratamientos; todo ello en la misma línea que otras organizaciones dentales internacionales como la Asociación Dental Americana, la Orden de Dentistas de Portugal, la Asociación Dental Francesa o la Asociación de Dentistas de Italia, entre otras.
Las clínicas solo deben atender dichas urgencias en caso de disponer del equipamiento y material de protección suficiente para ello. En caso contrario (como ya sucede en muchos casos al no existir existencias de material), deberán referir a los pacientes a otros compañeros o a los servicios públicos si no hubiese otra opción. Numerosas clínicas ya se han visto obligadas a suprimir la prestación de servicios por imposibilidad de reponer el referido equipamiento mínimo ni siquiera para urgencias, imprescindible por la alta exposición al coronavirus a la que se enfrentan tanto el dentista, como el personal auxiliar y el paciente durante el tratamiento odontológico.
Por todo lo anterior, el Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz ha considerado preciso crear un registro temporal de colegiados disponibles para atender dichas posibles urgencias (previo contacto telefónico) en la provincia de Cádiz, y publicarlo en esta web a disposición tanto de compañeros como de pacientes, contribuyendo además de esta forma a evitar la sobrecarga o colapso de los servicios públicos sanitarios.
No quiere decir que estas clínicas deban permanecer abiertas. Únicamente dispondrán de un teléfono para atender dichas urgencias, y tras el oportuno cuestionario, abrirla y prestar el servicio si procede, minimizando el personal administrativo y/o auxiliar.
Posteriormente, el 01/04/2020 se publicó la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, "por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios"; concretando que las clínicas dentales sólo podrán mantener su actividad ante situaciones de urgencia.
Consejo General de Dentistas: "Recomendaciones de buenas prácticas para la atención de urgencias".
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