PÓLIZA COLECTIVA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
CONTRATADA CON A.M.A. POR EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE CÁDIZ
22/11/2024 - Circular sobre Novedades en la Póliza para el año 2025.
La Ley 10/2003 reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía recoge en su artículo 18º.2 que una de las funciones de los Colegios Profesionales será adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento.
La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en su artículo 46º indica que los Colegios Profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.
El Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, en su artículo 24 indica que los colegios profesionales adoptarán las medidas necesarias para promover entre las personas colegiadas y facilitarles el cumplimiento, en forma suficiente, del deber de aseguramiento previsto en el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre; y que los colegios profesionales podrán concertar seguros colectivos para las personas colegiadas ejercientes, siempre y cuando la cobertura de la responsabilidad civil de todas y cada una de las personas colegiadas incluidas en las pólizas colectivas quede garantizada igualmente en forma suficiente.
En la Asamblea General celebrada en Cádiz el 9 de Mayo de 2008 informamos que, para acatar esta normativa y siguiendo con la pauta adoptada por la mayoría de Colegios Profesionales, estábamos tratando con la compañía de seguros A.M.A. para la contratación de una PÓLIZA COLECTIVA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL a la que pudiesen adherirse nuestros colegiados con unas condiciones económicas ventajosas y cumpliendo al mismo tiempo con la normativa legal para colegios profesionales en esta materia.
El Tomador de la Póliza es el Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz, y la adhesión de sus colegiados a la misma es de carácter voluntario. El recibo de la Prima es anual y se pasará durante la primera quincena del año correspondiente a su cobertura (01/enero a 31/Diciembre). Para incorporaciones posteriores o de nuevos colegiados, el recibo se pasara junto con el primer cargo de cuota colegial por importe proporcional al periodo restante hasta el 31 de Diciembre del año en curso. El efecto de la Póliza Colectiva de Responsabilidad Civil será a partir del alta en dicha póliza, nunca con efecto retroactivo.
En caso de impago de la prima correspondiente por parte del Colegiado, el Colegio procederá a comunicarlo a A.M.A., causando baja de dicha Póliza, sin que por ello pueda exigir al Colegio responsabilidad alguna.
Detallamos información de dicha Póliza y de los Impresos que deberás cumplimentar y firmar para solicitar el Alta en la Póliza Colectiva, por si estuvieses interesado en que te incluyamos en la misma.
IMPRESOS
Impreso autorellenable de Solicitud de Adhesión para 2025. También para Modificación o Cancelación de la Póliza Colectiva.
Impreso autorellenable de Solicitud de Adhesión para 2024. También para Modificación o Cancelación de la Póliza Colectiva.
Impreso de comunicación de Ampliación de Cobertura Geográfica de la Póliza Colectiva.
CONDICIONES
Condiciones Generales de la Póliza Colectiva (2009).
Condiciones Especiales de la Póliza Colectiva (2025).
Condiciones Especiales de la Póliza Colectiva (2024).
IMPORTANTE
La mayoría de las Compañías tienen en cuenta la fecha de la primera reclamación formal a la hora de comprobar la procedencia de posibles coberturas por responsabilidad profesional, por lo que os informamos que conviene comunicar inmediatamente a las respectivas compañías de seguros cualquier tipo de reclamación (judicial o no) que recibáis de vuestros pacientes, para evitaros problemas con la cobertura en caso de condena firme o acuerdo extrajudicial.
OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La publicación de dos novedades legislativas introdujo la exigencia de Cobertura de Responsabilidad Civil en nuestro ejercicio profesional (hasta entonces voluntaria):
- Ley 10/2003 de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía:
Artículo 27. Deberes. Son deberes de los colegiados: c) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
- Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias:
Artículo 46. Cobertura de responsabilidad. Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen OBLIGADOS a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios. [...] .. los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.
OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL TAMBIÉN EN SOCIEDADES
Al ser habitual que las reclamaciones por supuestos errores profesionales se dirijan tanto contra el profesional (dentista y/o higienista) como contra las sociedades o centros sanitarios que, de una manera u otra, han intervenido en la relación asistencial con el paciente, resulta imprescindible actualmente la contratación de tantas pólizas como personas físicas o jurídicas puedan ser demandadas, para evitar que, en caso de condena, quede sin cobertura alguna de ellas. Aunque no sea el caso de los que estéis dados de alta como Autónomos (o Comunidad de Bienes), sí deberéis revisar este aspecto los que seáis responsables de Clínicas que estén registradas como Sociedades u otro tipo de personalidad jurídica. A estos efectos puedes ponerte en contacto con A.M.A. o la compañía con la que tengas suscrito tu Seguro de R.C. para solicitar la pertinente contratación o cuantas aclaraciones requieras al respecto.
OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL TAMBIÉN PARA HIGIENISTAS
Los higienistas son profesionales sanitarios titulados (art. 3.2.a Ley 44/2003, LOPS) y tienen obligación legal de poseer su propia póliza de RCP (art. 46 Ley 44/2003, LOPS) para cubrir la eventualidad de que un/a paciente les demande expresamente.
La póliza de otro profesional sanitario titulado (como el dentista), no les puede cubrir frente a tales reclamaciones directas contra ellos.
Es decir, aunque las reclamaciones contra un dentista por acciones realizadas por un higienista por él contratado (igual que las causadas por otro dentista por él contratado) están cubiertas por su póliza, no están cubiertas las reclamaciones que se pudieran realizar directamente contra el higienista (igual que no están cubiertas las dirigidas contra otro dentista contratado).
A estos efectos puedes ponerte en contacto con A.M.A. o la compañía con la que tengas suscrito tu Seguro de R.C. para solicitar cuantas aclaraciones requieras al respecto.
A.M.A. en la Provincia de Cádiz:
Cádiz
Avda. de Andalucía, 69 - Bajo - 11008 - Cádiz
Tlf. 956 80 80 48 - Fax. 956 21 35 09
E-mail: cadiz@amaseguros.com
Jerez de la Frontera
San Juan Grande, 11 - 11403 - Cádiz
Tlf. 956 16 85 35 - Fax. 956 16 85 67
E-mail: jerez@amaseguros.com