BLANQUEAMIENTOS DENTALES

BLANQUEAMIENTOS DENTALES

24/03/2022. Nota de Prensa. El Consejo General de Dentistas logra que la AEMPS tome medidas contra una empresa que vende blanqueamientos dentales en internet. Los productos contienen una concentración de peróxido de carbamida superior a la permitida.

09/09/2015. Respuesta de la AEMPS a denuncia presentada por el Colegio de la XI Región, con motivo de la comercialización como blanqueador dental, a través de su página web, del producto Whitelight Smile, que incluye en su composición un 35% de peróxido de carbamida (equivalente aproximadamente al 12% de peróxido de hidrógeno).

26/05/2015. El Consejo General de Dentistas de España ha denunciado ante la autoridad competente la venta ilegal del blanqueante dental White Light Smile, solicitando que se tomen las medidas cautelares oportunas para suspender su publicidad, su venta, así como proceder a retirar el producto del mercado. Nota de Prensa.

30/04/2015. BORATOS PROHIBIDOS EN LA UE SIN EXCEPCIÓN. Los productos de la familia del borato se utilizan con frecuencia en los salones de belleza con el fin de blanquear los dientes. El Consejo de los Dentistas Europeos (CED) advierte al público sobre los peligros de los productos que contienen borato. Además, para salvaguardar la salud pública, el CED insta a las autoridades nacionales de los Estados miembros a que tomen la iniciativa para garantizar que tales productos cancerígenos no se utilicen para blanquear los dientes ni estén disponibles en el mercado. Nota de Prensa.

22/01/2015. El Consejo General de Dentistas solicita a la autoridad competente que impida la venta directa a pacientes del blanqueante dental Ionic White. Nota de Prensa.

13/11/2014. Cómo se regulan los Medicamentos y Productos Sanitarios en España. Documento de la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios.

07/11/2012. Aclaraciones del Consejo General sobre la Orden SSI/2260/2012.

26/10/2012. Circular del Consejo General sobre regulación de blanqueantes dentales tras aplicación de la Orden SSI/2260/2012.

24/10/2012. Circular del Consejo General sobre la Orden SSI/2260/2012.

24/10/2012. Orden SSI/2260/2012, de 16 de octubre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

10/07/2012. Informe del Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla (Dr. Silvestre Ripoll).

18/11/2011. Circular del Consejo General sobre nueva Directiva, modificaciones en el uso de blanqueadores.

29/10/2011. Publicada la Directiva 2011/84/EU en el Diario Oficial de la UE.

10/05/2011. Postura de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en relación con los tratamientos de blanqueamiento dental.

El Colegio de la XI Región envió al Consejo General una consulta acerca de la legalidad de un producto denominado Cosmetic Bright que se estaba utilizando como blanqueador en un hotel de Sanxenxo. El Consejo General se puso en contacto con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para solicitar un informe donde se aclarara el estado actual de la legislación en nuestro país sobre este tema.

Adjuntamos la contestación de la Agencia Española, y el REAL DECRETO 1599/1997 de regulación de productos cosméticos donde se regula este tipo de productos. Asimismo, pulsando aquí, podréis encontrar las diferentes exigencias referidas a las distintas concentraciones en Peróxido de Hidrógeno.

Por otro lado, entre las exigencias de etiquetado que realiza la AEMPS, destacan las siguientes:

• Concentraciones de 0,1% a 1% de Peróxido de Hidrógeno (de 0,3 a 3% de Peróxido de Carbamida): No utilizar el producto durante un mes seguido sin consultar al odontólogo.

• Concentraciones de 1% a 6% de Peróxido de Hidrógeno (de 3% a 18% de Peróxido de Carbamida): Distribución exclusiva a odontólogos.

• Concentraciones superiores a 6% de Peróxido de Hidrógeno (Más de 18% de Peróxido de Carbamida): Distribución y uso exclusivo por el odontólogo.

De esta forma, cada establecimiento, independientemente si se trata de una franquicia, centro de estética, etc, deberá contar con los servicios de un profesional odontólogo que será quien pueda adquirir los productos y quien deba tutelar las aplicaciones.

(Aprovechamos para señalar que el citado producto Cosmetic Bright no está autorizado en España a 10/05/2011).